Artículo 61.
Artículo 61 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
La exclusión ocasionada por cualquiera de los motivos considerados en el artículo 58 persistirá mientras dure la causa que la originó.
La Hermandad Sindical deberá dar cuenta a la Junta Provincial de Fomento Pecuario en cuanto le sea conocido el hecho de aquellas fincas que, estando segregadas, perdieran la condición que motivó su exclusión, solicitando de aquélla sean reintegradas al régimen general de ordenación de pastos.