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Ley Foral Derogada

Artículo 60 ter.

Artículo 60 ter de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.

4. Tarifas.

La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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