Artículo 60.
Artículo 60 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895
Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de las competiciones, de las normas Generales deportivas y de las específicas en materia de dopaje, tipificadas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación, la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, y en las leyes, decretos y normativas vigentes en todo momento cuya finalidad sea la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte.
2. Son infracciones a las reglas de las competiciones deportivas, las acciones u omisiones que, durante el curso de las mismas, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obliguen o prohíban.
Son infracciones a las normas en materia de dopaje el incumplimiento, infracción o violación de lo previsto en las leyes, decretos y normativas vigentes que tengan como objeto la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte.
3. La Federación Española de Pesca y Casting ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre las Federaciones territoriales, los clubes, los deportistas, técnicos y Jueces-árbitro, y en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la Federación, desarrollen funciones en el ámbito estatal.
4. Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de la Federación en su ámbito de competencias, deberán concluir con la notificación al interesado de que en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, esta puede ser objeto de publicación conforme a lo previsto en el artículo 55.