Artículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal del dominio público hidráulico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2027, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico y las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera, como consecuencia de los daños producidos por la DANA. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21725.
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