Artículo 60. Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos.
Artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2020-17340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. En la concesión de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha ley.
2. Tampoco será exigible en estos casos la autorización del Ministerio de Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar, prevista en la letra a) de la disposición adicional segunda (préstamos y anticipos financieros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2018, prorrogada para 2020.
3. No será necesario el informe del Ministerio de Hacienda para el otorgamiento de subvenciones «en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública» previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el art. 28.2, ambos de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el Ministerio de Hacienda especificará los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.