Artículo 60. Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 60 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2022-22685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. Al objeto de financiar las ayudas anteriores, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 20 «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo», servicio 09 «Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa», en el programa 422B «Desarrollo industrial», concepto 774 «Compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural», por importe de 450 millones de euros.
2. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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