Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
Artículo 60 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Compete al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar la propuesta de presupuesto.
e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
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