Artículo 60. Daños y perjuicios causados al dominio público viario.
Artículo 60 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de carreteras procederá, sin más trámites y con cargo al causante, a la ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario y la reposición de la realidad física alterada en él.
El causante de los daños deberá abonar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que se le conceda para ello.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento competente en materia de carreteras podrá requerir el pago de los daños y perjuicios causados al dominio público viario directamente a los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo derivado de la responsabilidad civil del causante de los daños.