El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 60. Daños y perjuicios causados al dominio público viario.

Artículo 60 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

1. El Departamento competente en materia de carreteras procederá, sin más trámites y con cargo al causante, a la ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario y la reposición de la realidad física alterada en él.

El causante de los daños deberá abonar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que se le conceda para ello.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento competente en materia de carreteras podrá requerir el pago de los daños y perjuicios causados al dominio público viario directamente a los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo derivado de la responsabilidad civil del causante de los daños.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Más artículos de Ley Foral 5/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 5/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.