Artículo 60.
Artículo 60 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
No podrán obtener licencia, ni tendrán derecho a renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme.
c) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación o retirada de licencia con carácter temporal o definitivo.
d) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme recaída en el expediente instruido.