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Ley Foral Vigente

Artículo 60. Sometimiento a la acción inspectora.

Artículo 60 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de instalaciones y actividades sometidas a intervención ambiental deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será considerado como obstrucción a las funciones de inspección y al deber de colaboración.

2. Las personas titulares de actividades o instalaciones que proporcionen información a la administración en relación a la intervención ambiental prevista en esta ley foral, podrán invocar el carácter confidencial de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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