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Ley Foral Derogada

Artículo 60. Compromisos de calidad.

Artículo 60 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración Pública asumirá, en la forma y con las condiciones que se determinen en el marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, el cumplimiento de unos compromisos de calidad.

2. En concreto, se comprometerá a:

a) Determinar estructuras o mecanismos de apoyo necesarios para implantar la calidad en las Administración.

b) Adoptar fórmulas organizativas y de coordinación interadministrativa para garantizar la ejecución efectiva de las políticas.

c) Fomentar el intercambio de experiencias y la gestión del conocimiento.

d) Apostar por la innovación en la gestión mediante la dotación de infraestructuras y la incorporación de instrumentos y tecnologías orientadas a la ciudadanía.

e) Aplicar el análisis y evaluación permanente de las normas, programas, planes y políticas públicas.

f) Desarrollar fórmulas de reconocimiento a organizaciones y a personas que con sus aportaciones contribuyan a la mejora continua de la calidad en la Administración.

g) Rendir cuentas a la sociedad.

h) Elaborar y difundir Cartas de Servicios.

i) Integrar la calidad en los programas de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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