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Ley Vigente

Artículo 60.

Artículo 60 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. · BOE-A-1993-13437

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

Texto consolidado

1. Se concederán licencias por los siguientes motivos:

a) Por enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas, teniendo que estar a lo establecido en el régimen de previsión social aplicable al funcionario.

b) Por matrimonio tendrá una duración de quince días y podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida o a cualquier otra clase de permiso.

2. Se podrán conceder licencias por los siguientes motivos:

a) Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el ejercicio de la función, previo informe favorable del secretario general técnico correspondiente, podrán concederse licencias por el tiempo que aquéllos duren con derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento familiar.

b) Por asuntos propios, con subordinación a las necesidades del servicio, sin retribución alguna y por un máximo acumulado de tres meses cada dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

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