Artículo 60. Otros servicios de difusión y exposición del patrimonio cultural.
Artículo 60 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. La conselleria o consellerias competentes en materia de cultura y promoción, con la colaboración de las entidades locales, deben garantizar el acceso en igualdad de condiciones y el derecho de las personas con discapacidad a los espacios culturales, como por ejemplo salas de exposiciones, yacimientos arqueológicos, casas de cultura y centros de uso polivalente en los que se desarrollen servicios de difusión o exposición del patrimonio cultural.
2. En el caso de realizar eventos sociales o culturales, deben ajustarse a lo dispuesto con carácter general para los eventos accesibles en esta ley.
3. En las áreas monumentales e históricas de ciudades y poblaciones, son las propias entidades locales las encargadas de señalizar los lugares y los bienes del patrimonio histórico y cultural de su titularidad, así como garantizar la accesibilidad en su entorno interior y exterior y, en su caso, el conjunto de rutas monumentales con señalización e información accesible.