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Ley Vigente

Artículo 60. Sujetos obligados y establecimiento de fianzas.

Artículo 60 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. Cualquier persona física o jurídica, entidad, pública o privada, causante o no, propietaria o no, de un terreno en el que se detecte una presunta contaminación del suelo por cualquier motivo, queda obligada a ponerlo en conocimiento de la administración competente en esta materia a la mayor brevedad.

2. El órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears, de manera justificada, puede requerir al presunto causante y/o a la persona o entidad propietaria o poseedora de un suelo, incluso una vez extinguido el título habilitante de posesión, presuntamente degradado o contaminado con motivo de las actividades que se han desarrollado, la realización, a su cargo, de investigaciones de campo y de detalle a los efectos de determinar si constituyen un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.

3. No podrán considerarse en ningún caso exentas de responsabilidad ambiental y del principio de quien contamina paga aquellas personas físicas y jurídicas explotadoras directamente o mediante cesión a terceros de las actividades potencialmente contaminantes del suelo que no tramiten cada uno de los informes obligatorios derivados de esta ley y de la legislación nacional con especial indicación al informe de cese o transmisión de la actividad.

4. Estas actuaciones, así como las posteriores de descontaminación que correspondan, no se pueden financiar con cargo a gasto público, excepto las que tengan que ser motivo de ejecución subsidiaria.

5. Las personas causantes de la contaminación de un emplazamiento quedan obligadas a recuperarlo en función del uso urbanístico vigente existente cuando se produjo la contaminación, de manera que no se pueden requerir medidas de saneamiento complementarias derivadas de un nuevo uso del suelo, a menos que haya sido promovido por los mismos causantes. En todo caso, es el promotor del nuevo uso quien tiene que adoptar las medidas adicionales de recuperación.

6. Cuando se considere necesario, la resolución de declaración de un suelo como degradado o contaminado puede exigir la constitución de avales, fianzas u otras garantías suficientes con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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