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Ley Vigente

Artículo 60. Estatuto del denunciante.

Artículo 60 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la legislación básica y de lo que reglamentariamente se determine, el denunciante gozará, en todo caso, de los siguientes derechos:

a) Confidencialidad. La Administración estará obligada, a solicitud del denunciante, a omitir cualquier dato que pueda conducir a su identificación, sin perjuicio de que, en los términos en su caso establecidos por la legislación básica, puedan presentarse denuncias anónimas.

b) Indemnidad. La Administración no podrá adoptar ninguna medida que suponga directa o indirectamente retorsión o represalia sobre el denunciante como consecuencia de la presentación de la denuncia, siendo nulos los actos administrativos que vulneren este nuestro derecho.

2. El denunciante, que no tendrá la condición de interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia, podrá solicitar de la Administración ser informado del estado de tramitación de su denuncia y resolución de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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