Artículo 60. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 60 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, son clubes deportivos las entidades privadas de naturaleza asociativa cuyo domicilio radique en la Región de Murcia, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, adscritas a la correspondiente federación deportiva e inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados en competiciones o actividades deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán adscribirse a las correspondientes federaciones tras su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
3. Los estatutos de los clubes deportivos configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos y establecerán el régimen de elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las personas asociadas.