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Ley Derogada

Artículo 60. Derecho a premio.

Artículo 60 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El descubridor y el propietario del terreno en que se encontrase un hallazgo casual tendrán derecho a percibir de la Junta de Galicia en concepto de premio una cantidad igual a la mitad del valor que en tasación legal se atribuya, que se distribuirá entre ellos a partes iguales. La valoración será realizada por la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia. En lo relativo a bienes inmuebles, éstos no devengarán derecho a premio.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior privará al descubridor y, en su caso, al propietario del terreno del derecho a premio, y los objetos quedarán depositados en el museo que determine la Consejería de Cultura, con independencia de las sanciones que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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