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Ley Vigente

Artículo 60. Guarda por resolución judicial.

Artículo 60 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

Las guardas asumidas por resolución judicial, sin perjuicio de lo que en ellas expresamente se disponga, se ejercerán en acogimiento familiar o residencial en función de las circunstancias personales, sociales y familiares de la persona menor de edad valoradas por la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, previa propuesta no vinculante del Equipo interdisciplinar. El acuerdo concretará la familia, personas o centro más adecuados para la delegación del ejercicio de la guarda en función de su modalidad, así como cualquier otra medida complementaria que redunde en beneficio de la persona menor de edad. Todos los acuerdos que la Comisión dicte en relación al ejercicio de este tipo de guarda, se comunicarán a la autoridad judicial que hubiera adoptado tal decisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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