Artículo 60. Acreditaciones profesionales.
Artículo 60 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.
Texto consolidado
Reglamentariamente se desarrollará para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura el régimen y procedimiento de evaluación, llevado a cabo por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tales como agente-tutor, director o monitor de tiro, director o monitor de educación vial, etc.
Para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que supere el proceso de evaluación se expedirá, a propuesta de las comisiones de evaluación, una acreditación según los modelos que reglamentariamente se determinen, en la que figurará cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su competencia profesional.