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Ley Derogada

Artículo 60. El Instituto Riojano de la Juventud.

Artículo 60 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea el Instituto Riojano de la Juventud como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, que tiene como fines generales la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y evaluación de política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud y, en concreto:

a) La elaboración de la normativa en materia de ocio, formación no formal y tiempo libre.

b) La información juvenil, mediante el diseño, la elaboración, el mantenimiento y la gestión de la Red de información y atención juvenil.

c) La gestión de los recursos y equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y adscritos al Instituto, así como las inversiones que se realicen en los mismos.

d) La elaboración de la normativa reguladora de los recursos y equipamientos de la política de juventud en desarrollo de esta Ley.

e) La elaboración de la normativa reguladora de las actividades juveniles.

f) La organización de actividades juveniles y el fomento de la iniciativa social en la materia.

g) El diseño, elaboración de la normativa y gestión en su caso del carné joven, así como la aplicación en La Rioja de la normativa europea que se emita al respecto.

h) La preparación y propuesta de Convenios con las Corporaciones Locales en las materias previstas en esta Ley.

i) El fomento del asociacionismo juvenil y la gestión del registro regulado en esta Ley.

j) La representación de la Comunidad Autónoma en la red española de albergues juveniles.

k) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en esta Ley.

l) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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