Artículo 60. El Instituto Riojano de la Juventud.
Artículo 60 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Instituto Riojano de la Juventud como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, que tiene como fines generales la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y evaluación de política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud y, en concreto:
a) La elaboración de la normativa en materia de ocio, formación no formal y tiempo libre.
b) La información juvenil, mediante el diseño, la elaboración, el mantenimiento y la gestión de la Red de información y atención juvenil.
c) La gestión de los recursos y equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y adscritos al Instituto, así como las inversiones que se realicen en los mismos.
d) La elaboración de la normativa reguladora de los recursos y equipamientos de la política de juventud en desarrollo de esta Ley.
e) La elaboración de la normativa reguladora de las actividades juveniles.
f) La organización de actividades juveniles y el fomento de la iniciativa social en la materia.
g) El diseño, elaboración de la normativa y gestión en su caso del carné joven, así como la aplicación en La Rioja de la normativa europea que se emita al respecto.
h) La preparación y propuesta de Convenios con las Corporaciones Locales en las materias previstas en esta Ley.
i) El fomento del asociacionismo juvenil y la gestión del registro regulado en esta Ley.
j) La representación de la Comunidad Autónoma en la red española de albergues juveniles.
k) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en esta Ley.
l) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.