Artículo 60. Actuaciones ilícitas.
Artículo 60 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Todas aquellas actuaciones arqueológicas o paleontológicas realizadas sin las oportunas autorizaciones y licencias, o que hayan contravenido los términos en que fueron concedidas, se considerarán ilícitas, y generarán la oportuna responsabilidad en sus autores. También se consideran ilícitas las obras de remoción de tierra, de demolición, deterioro, expolio o cualquiera otra realizada con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de restos arqueológicos o paleontológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.
2. Se prohíbe el uso de detectores de metales y aparatos de tecnología similar fuera de las actuaciones expresamente autorizadas por la Administración y dentro de los términos en que se permitió su utilización.