Artículo 60. Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 60 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 44, que queda redactada como sigue:
«c) Plantación de arbolado.»
Dos. Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 45 bis, que queda redactada como sigue:
«b) Las talas de arbolado.»
Tres. Se añade una letra c) al número 1 del artículo 45 bis, con la siguiente redacción:
«c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.»
Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 47, que queda redactado como sigue:
«2. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, así como para realizar las actividades de comprobación de aquellas y de las sujetas a declaración responsable, en lo que a la legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la administración titular de la carretera. Se exceptúan de lo dispuesto en este número las talas de arbolado realizadas en la zona de servidumbre y de afección, que estarán sujetas a declaración responsable, que se presentará ante el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis.3.f) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.»
Cinco. Se añade una letra h) al número 2 del artículo 61, con la siguiente redacción:
«h) Establecer accesos o modificar los usos o características de los existentes sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.»
Seis. Se añade una letra h) al número 3 del artículo 61, con la siguiente redacción:
«h) Establecer accesos o modificar los usos o características de los existentes de manera no permitida o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no sea posible su legalización posterior.»