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Ley Vigente

Artículo 60. Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 60 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 44, que queda redactada como sigue:

«c) Plantación de arbolado.»

Dos. Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 45 bis, que queda redactada como sigue:

«b) Las talas de arbolado.»

Tres. Se añade una letra c) al número 1 del artículo 45 bis, con la siguiente redacción:

«c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.»

Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«2. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, así como para realizar las actividades de comprobación de aquellas y de las sujetas a declaración responsable, en lo que a la legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la administración titular de la carretera. Se exceptúan de lo dispuesto en este número las talas de arbolado realizadas en la zona de servidumbre y de afección, que estarán sujetas a declaración responsable, que se presentará ante el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis.3.f) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.»

Cinco. Se añade una letra h) al número 2 del artículo 61, con la siguiente redacción:

«h) Establecer accesos o modificar los usos o características de los existentes sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.»

Seis. Se añade una letra h) al número 3 del artículo 61, con la siguiente redacción:

«h) Establecer accesos o modificar los usos o características de los existentes de manera no permitida o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no sea posible su legalización posterior.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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