Artículo 60. Facultades de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para la obtención de información relativa a la responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 60 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de información de ámbito estatal o bien directamente de los productores o de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los datos e información necesarios para el control eficiente de las obligaciones y el cumplimiento de objetivos en materia de residuos vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
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