Artículo 60. Competencia sancionadora.
Artículo 60 de la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja. · BOE-A-2022-7640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.
Texto consolidado
Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática.