Artículo 60. Órganos competentes.
Artículo 60 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad de la Administración autonómica, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias, a los siguientes órganos:
a) Persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas, en el caso de infracciones muy graves y graves.
b) Persona titular del centro directivo del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas, en el caso de infracciones leves.
2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de las administraciones insulares y municipales, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y centros de documentación, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias, será ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritos.