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Ley Vigente

Artículo 60. Líneas directas para autoconsumo industrial.

Artículo 60 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, en ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas, entendidas como aquellas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 34.1 y 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.

3. Las líneas directas que formen parte de sistemas de autoconsumo se regirán por las normas específicas sobre propiedad y titularidad propias de la modalidad de autoconsumo a la que provean de energía eléctrica sin que se vean afectadas, conforme a la normativa básica estatal, por las normas generales aplicables para la integración de líneas directas en supuestos, sin autoconsumo, de compartición de estas, extensión de red o nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación.

4. El suministro de electricidad mediante línea directa no impedirá contratar el suministro de electricidad conforme al régimen jurídico aplicable.

5. En los supuestos de autoconsumo sin excedentes, la instalación eléctrica deberá garantizar, conforme a la normativa básica estatal y técnica aplicable, que no existe capacidad alguna de vertido a la red de energía procedente de la línea directa y sujetarse a las condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión, que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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