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Ley Derogada

Artículo 60. Formulación y tramitación.

Artículo 60 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470

Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los planes de acción territorial sectoriales podrán ser promovidos y elaborados por las distintas administraciones territoriales y sus órganos o departamentos competentes en razón de la materia.

2. Los planes de acción territorial sectoriales se tramitarán según las normas previstas para la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana, con las siguientes especificaciones:

a) Estos planes deberán ser objeto de informe de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de un mes. Dicho informe versará sobre materias objeto de su competencia, será preceptivo y deberá evacuarse con carácter previo a la apertura del periodo de información pública. Si transcurrido un mes desde la solicitud efectuada por la administración o departamento promotor del plan, dicho informe no hubiera sido formulado, se entenderá que es favorable.

b) Corresponde a la Conselleria competente por razón de la materia o sector a que se refiera el plan de acción territorial sectorial acordar la apertura del periodo de información pública. Si el plan contiene determinaciones que modifiquen planes de acción territorial formulados por una administración u órgano distinto del que formule aquél, la Conselleria a la que corresponda acordar la apertura del período de información pública, antes del inicio de éste, le solicitará la emisión de informe.

Este informe no tendrá carácter vinculante, y se entenderá favorable a la modificación propuesta si no se hubiera evacuado en el plazo de un mes desde la solicitud.

En cualquier caso se dará audiencia a los agentes sociales más representativos de la colectividad, y en especial de los sectores económicos que puedan estar interesados en función de su naturaleza.

c) El periodo de información pública será como mínimo de dos meses, y se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en las provincias afectadas por el plan. El documento para consulta pública y presentación de alegaciones se encontrará depositado en un local de la administración promotora sito en la capital de cada una de las provincias afectadas y, en su caso, de los ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.

d) Cuando el plan contenga modificaciones de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana o de otros planes aprobados, en los anuncios de apertura del período de información pública y en los requerimientos de informe que se dirijan a los órganos y administraciones públicas afectadas se hará constar expresamente dicha circunstancia.

e) Se recabará dictamen de los municipios cuyo planeamiento urbanístico pudiera verse afectado por las determinaciones del Plan de Acción Territorial Sectorial.

f) El plazo para emitir los informes y dictámenes por los distintos departamentos y órganos competentes será de dos meses contados a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Su falta de emisión en plazo no interrumpirá la tramitación del Plan.

g) La aprobación provisional corresponderá a la Conselleria competente por razón de la materia que promueva el Plan de Acción Territorial Sectorial; producida ésta lo elevará al Consell de la Generalitat a efectos de su aprobación definitiva, salvo que implique modificación de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, en cuyo caso la propuesta que se eleve al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva deberá ir acompañada de un informe del Conseller competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-03.

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