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Ley Vigente

Artículo 60. Otros órganos consultivos y de asesoramiento.

Artículo 60 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

Texto consolidado

Los Estatutos podrán prever la creación de comisiones, comités o consejos de carácter consultivo o asesor, con funciones concretas y determinadas, cuyo período de duración inicial no podrá ser superior a dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

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