Artículo 60. Tipificación.
Artículo 60 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
La presente Ley, con arreglo a los principios expuestos y a un correcto ejercicio de la actividad agraria en relación con los recursos naturales disponibles, tipifica como infracciones los siguientes hechos derivados de la gestión del derecho de explotación:
a) La utilización abusiva del agua.
b) Su contaminación con materias o compuestos que deterioren o imposibiliten su utilización, o dificulten en exceso la correspondiente depuración.
c) La ejecución de obras o la instalación de medios que obstaculicen o impidan el debido aprovechamiento del agua sobrante de la explotación agraria.
d) La contaminación del suelo rústico productivo con materias o compuestos que deterioren o imposibiliten su destino agrario, o comporten una excesiva degradación de la tierra.
e) El desecho o vertido incontrolado de residuos, que sin su debido almacenamiento o tratamiento resulten peligrosos o contaminantes.
f) La inobservancia o contravención de los mandatos contemplados en los Decretos y normas reglamentarias que desarrollen las correspondientes directrices en materia de ordenación de la actividad agraria y protección medio ambiental.