Artículo 60.
Artículo 60 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha comunicarán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la apertura y cierre de sus oficinas.
3. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en otra Comunidad Autónoma comunicarán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la apertura o cierre de sus oficinas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.