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Ley Vigente

Artículo 60. Coeficientes de corrección monetaria.

Artículo 60 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2006, los coeficientes previstos en el artículo 15.10.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

Coeficientes

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,0828

En el ejercicio 1984

1,8912

En el ejercicio 1985

1,7466

En el ejercicio 1986

1,6442

En el ejercicio 1987

1,5664

En el ejercicio 1988

1,4965

En el ejercicio 1989

1,4312

En el ejercicio 1990

1,3751

En el ejercicio 1991

1,3282

En el ejercicio 1992

1,2987

En el ejercicio 1993

1,2818

En el ejercicio 1994

1,2586

En el ejercicio 1995

1,2083

En el ejercicio 1996

1,1508

En el ejercicio 1997

1,1250

En el ejercicio 1998

1,1105

En el ejercicio 1999

1,1027

En el ejercicio 2000

1,0972

En el ejercicio 2001

1,0747

En el ejercicio 2002

1,0616

En el ejercicio 2003

1,0437

En el ejercicio 2004

1,0337

En el ejercicio 2005

1,0200

En el ejercicio 2006

1,0000

Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 10 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 10 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado Uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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