Artículo 60. Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo.
Artículo 60 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2023-5365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
Podrán ser usuarios de los servicios de empleo:
a) Las personas demandantes de servicios de empleo.
b) Las personas, empresas y demás entidades empleadoras, cualquiera que sea su forma jurídica.