Artículo 60. El Plan de inversiones universitarias.
Artículo 60 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. El Plan de inversiones universitarias tendrá carácter plurianual, de acuerdo con el modelo de financiación, y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. Las modificaciones o variaciones en los proyectos incluidos en el Plan de inversiones universitarias o de sus cuantías, estarán sujetas a la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura, debiendo ser solicitadas por las universidades públicas con antelación suficiente.
3. Las inversiones previstas en el Plan serán ejecutadas por las universidades públicas, a cuyo efecto percibirán los correspondientes fondos a través de transferencias finalistas que se someterán al régimen de justificación establecido por la normativa autonómica.