Artículo 60. Empobrecimiento infantil.
Artículo 60 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. La Generalitat promoverá acciones de abordaje del empobrecimiento y la exclusión social de la infancia y la adolescencia mediante estrategias integradas que, además de garantizar su seguridad material, incidan sobre los condicionantes socioeconómicos de su vida familiar, incluso los derivados de la discapacidad, de manera que esta pueda cubrir adecuadamente sus necesidades materiales, afectivas y de toda índole.
2. Dichas estrategias tendrán como objetivo dar solución a las causas estructurales que producen el empobrecimiento, con una perspectiva a largo plazo, y se sustentarán en la igualdad efectiva para acceder y participar en la vida cultural, artística, deportiva y lúdica de su comunidad, y no sólo en la mejora de sus condiciones materiales.
3. En las subvenciones y ayudas convocadas por la Generalitat cuyas destinatarias finales sean personas menores de edad, las causas de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tendrán que referirse a ellas mismas y no a sus representantes legales.