Artículo 60. Confidencialidad.
Artículo 60 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. · BOE-A-2011-13239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-03.
Texto consolidado
1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales garantizará un nivel adecuado de confidencialidad de la información, clasificada o no, contenida en la documentación transmitida por las partes y actuará, en todo caso, de conformidad con los intereses de la seguridad o de la defensa en todas las fases del procedimiento.
Cuando se trate de procedimientos de adjudicación de contratos que afecten a la seguridad, tramitados por las Comunidades Autónomas, los órganos competentes en cada caso para conocer de los recursos deberán guardar el mismo nivel de confidencialidad indicado en el párrafo anterior.
2. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.