Artículo 60. Infracciones.
Artículo 60 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar contra las personas LGTBI o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o personas allegadas, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
c) La no retirada inmediata, por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
d) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
e) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
f) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
h) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias.
i) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunitat Valenciana de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, o que inciten a la violencia por este motivo.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
c) La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.
d) La negativa a la retirada inmediata de la puesta en marcha o difusión de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de las personas.
e) La realización, difusión o promoción de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.
5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley.