Artículo 60.
Artículo 60 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
El Comandante de aeronave que la empleare ilegítimamente en provecho propio o de un tercero, será castigado con la pena de arresto mayor a prisión menor. Si tal empleo fuera para cometer un delito o procurar la impunidad de éste o de cualquier otro, podrá imponerse hasta la pena de prisión mayor.
Cualquier otra persona, que sin la debida autorización o sin causa lícita, usare o participare a sabiendas en el uso de una aeronave ajena, será castigado con la pena de arresto mayor. Si la aeronave se empleare para cometer un delito o procurar impunidad de éste o de cualquier otro, se impondrá la pena de prisión menor.