Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
Artículo 60 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual.
2. Las administraciones públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.