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Ley Derogada

Artículo 60. Tipos de medidas cautelares.

Artículo 60 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las medidas cautelares consistirán en una o varias de las actuaciones siguientes:

a) La inmovilización de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

b) El control previo de los productos que se pretenden comercializar.

c) La paralización de los vehículos en que se transportan productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

d) La retirada del mercado de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

e) La suspensión temporal del funcionamiento de una área, elemento o actividad del establecimiento inspeccionado.

f) La suspensión provisional de la comercialización, compra o adquisición de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

2. Además, para operadores inscritos en registros de denominaciones geográficas u otros distintivos de calidad, la medida cautelar podrá consistir también en la suspensión temporal del derecho al uso de la denominación, marca o elemento identificativo de que se trate.

3. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un órgano de control, podrá acordarse la suspensión cautelar del citado órgano y se establecerá el sistema de control aplicable en tanto se sustancia el procedimiento sancionador.

4. Las medidas cautelares podrán ser objeto de recurso de alzada y posterior recurso contencioso-administrativo.

5. Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares serán de cuenta del responsable o titular de derechos sobre la mercancía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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