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Ley Vigente

Artículo 60. Coeficiente de corrección monetaria.

Artículo 60 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2005, los coeficientes previstos en el artículo 15.10.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,0420

En el ejercicio 1984

1,8541

En el ejercicio 1985

1,7124

En el ejercicio 1986

1,6120

En el ejercicio 1987

1,5357

En el ejercicio 1988.

1,4672

En el ejercicio 1989

1,4031

En el ejercicio 1990

1,3481

En el ejercicio 1991.

1,3022

En el ejercicio 1992

1,2732

En el ejercicio 1993

1,2567

En el ejercicio 1994

1,2339

En el ejercicio 1995

1,1846

En el ejercicio 1996

1,1282

En el ejercicio 1997

1,1029

En el ejercicio 1998

1,0887

En el ejercicio 1999

1,0811

En el ejercicio 2000

1,0757

En el ejercicio 2001

1,0536

En el ejercicio 2002.

1,0408

En el ejercicio 2003

1,0232

En el ejercicio 2004

1,0134

En el ejercicio 2005

1,0000

Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 10 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 10 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado Uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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