Artículo 60. Instalaciones deportivas en centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 60 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas promoverán la puesta a disposición del uso público fuera del horario escolar de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos no universitarios, priorizando su uso para el deporte en edad escolar, en colaboración con los ayuntamientos.
2. La proyección de estas instalaciones deportivas se hará de forma que favorezca su utilización deportiva polivalente por las entidades locales y vecinales y su utilización fuera del horario escolar.
3. Las instalaciones deportivas de nueva construcción en centros docentes públicos deberán incluirse en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.