Artículo 60. Publicidad de las sanciones.
Artículo 60 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-11.
Texto consolidado
La autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar, por razones de ejemplaridad, la publicación en los medios de comunicación social y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan al amparo de esta ley.
Más artículos de Ley 14/2010
- ← Artículo 59. Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador.
- → Artículo 61. Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat…
- Ver la norma completa: Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.