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Ley Vigente

Artículo 60. Infracciones graves.

Artículo 60 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) La transmisión de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o campos de aviación, y también de las licencias que habiliten su puesta en funcionamiento, sin su previa comunicación a la Generalidad.

b) Los incumplimientos de las condiciones establecidas en los planes directores urbanísticos aeroportuarios, en las autorizaciones o en las habilitaciones preceptivas, que afecten al correcto funcionamiento de las infraestructuras aeroportuarias o a los servicios que en ellas son prestados.

c) La gestión o la conservación inadecuadas de la infraestructura aeroportuaria si no tienen el carácter de infracción muy grave.

d) La materialización de instalaciones, construcciones, actividades o usos que afecten a las zonas sujetas a las servidumbres de aeropuerto, aeródromo o helipuerto sin la preceptiva autorización otorgada de conformidad con la presente ley o incumpliendo las condiciones del informe emitido por el departamento competente en materia aeroportuaria, si no tiene el carácter de infracción muy grave.

e) La negativa o la obstrucción, debidamente acreditadas, a la actuación inspectora si no tiene el carácter de infracción muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

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