Artículo 60. Infracciones leves.
Artículo 60 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido, en los casos en que las actuaciones puedan legalizarse posteriormente.
b) Incumplir alguna de las prescripciones que imponen las autorizaciones otorgadas si el incumplimiento puede legalizarse.