Artículo 60.
Artículo 60 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, procederá a efectuar el deslinde de aquellos cauces en que se prevean o aprecien acciones capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de servidumbre y, en su caso, ejercerá la potestad de recuperación de oficio para preservar la integridad del dominio público hidráulico superficial.
2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde de los cauces públicos será de un año.
Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade un apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-6861.