Artículo 60. Retribución.
Artículo 60 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. Los estatutos podrán establecer que el cargo en el órgano de administración sea retribuido, determinando el sistema y los criterios para que la asamblea fije la remuneración, debiendo figurar todo ello en la memoria anual.
Las remuneraciones deberán ser siempre proporcionadas a las prestaciones efectivas realizadas en el ejercicio del cargo y al volumen económico de la cooperativa. La retribución podrá abonarse con cargo a excedentes disponibles, lo que no podrá impedir la cobertura de los Fondos obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de retornos.
2. En cualquier caso, la sociedad cooperativa debe compensar los gastos originados por el ejercicio del cargo.