Artículo 60. Órganos del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 60 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Son órganos del Servicio Extremeño de Salud, los siguientes:
a) De dirección y gestión:
El Director Gerente.
b) De control y participación en la gestión:
El Consejo General.
c) De coordinación:
El Consejo de Dirección.
d) Los órganos, organismos, servicios y unidades que se determinen estatutariamente.