Artículo 60. Objeto.
Artículo 60 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en terrenos de propiedad privada la Consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una autorización de actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.