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Ley Vigente

Artículo 60. Otras sanciones.

Artículo 60 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al artículo anterior, en los supuestos de faltas graves o muy graves y en función de las circunstancias que concurran en la infracción, podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias:

a) Cierre total o parcial del centro de protección hasta un año, las graves, y cierre total o parcial de hasta dos años o definitivo, las muy graves.

b) Prohibición de financiación pública por un tiempo de hasta cinco años.

c) Inhabilitación para el desarrollo de funciones y actividades similares o para el ejercicio de cargos de carácter análogo hasta un plazo de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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