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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 60. Firma y depósito.

Artículo 60 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. El presente Convenio, depositado en poder del Gobierno de la República Francesa (en lo sucesivo denominado «el Depositario»), quedará abierto, hasta el 31 de diciembre de 1990, a la firma de los futuros miembros, cuyos nombres se especifican en el anexo A del presente Convenio.

2. El Depositario hará entrega de copias autenticadas del presente Convenio a todos los signatarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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