Artículo 60. Firma y depósito.
Artículo 60 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
1. El presente Convenio, depositado en poder del Gobierno de la República Francesa (en lo sucesivo denominado «el Depositario»), quedará abierto, hasta el 31 de diciembre de 1990, a la firma de los futuros miembros, cuyos nombres se especifican en el anexo A del presente Convenio.
2. El Depositario hará entrega de copias autenticadas del presente Convenio a todos los signatarios.